El proceso del entrenador Pablo Peirano en Independiente Santa Fe goza de un gran presente al final de abril, pues el conjunto ‘cardenal’ ya cuenta con su cupo en las semifinales de Liga BetPlay y en la fase 3 de la Copa BetPlay.

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Además, el ‘león’ de la capital ha sabido combatir contra las derrotas en 2024, pues Santa Fe suma apenas cuatro derrotas en 22 partidos disputados en lo corrido del año.

No obstante, el presente ‘cardenal’ recibió un duro golpe en las últimas horas de parte de la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) a causa de una infracción en la que incurrió el plantel profesional durante la fecha 17 del Apertura 2024.

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Por medio de la resolución 032 de la Dimayor, se le informó a Independiente Santa Fe la sanción impuesta por incurrir en el artículo 78 del Código Disciplinario Único le costará una multa de $6’500.000 (seis millones quinientos mil pesos).

¿Cuál fue la infracción en la que incurrió Santa Fe ante Once Caldas?

Once titular de Santa Fe para el juego en casa de Once Caldas - VizzorImage
<strong>Once titular de Santa Fe</strong> para el juego en casa de Once Caldas - VizzorImage

Aquel triunfo por la mínima diferencia de Independiente Santa Fe sobre Once Caldas, del 16 de abril en el estadio Palogrande de Manizales, gracias al gol de tiro libre directo del goleador del campeonato, Hugo Rodallega, traerá ahora recuerdos agridulces.

Pues mientras la victoria valió para sellar la clasificación de Santa Fe, una demora del plantel ‘cardenal’ al salir al terreno del juego para la segunda parte del partido es la causa de la millonaria sanción.

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“Al inicio del segundo tiempo el partido se retrasó 3 minutos. Motivo (El equipo visitante se demoró en salir al terreno de juego)”, señaló el juez central Diego Ulloa en el reporte final del partido.

Recordemos así que, el artículo 78 del CDU de la Dimayor señala que “Al club que sin autorización del organizador del torneo o sin justa causa aceptada por el árbitro, modifique el horario oficial de realización del partido, retarde su comienzo o continuación o no se presente oportunamente a los actos protocolarios”.

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